3. Normas de Utilización
La tarjeta sólo podrá ser utilizada para gastos imputables a proyectos, convenios o contratos de investigación. Bajo ningún concepto podrá usarse la tarjeta para el pago de gastos imputables al presupuesto ordinario del Centro o Departamento o a otro tipo de ayudas, subvenciones, etc. que no sea de investigación. El investigador titular podrá utilizar la tarjeta en las siguientes formas:
1. Compras en territorio español. Pagos de bienes o servicios directamente en el establecimiento mediante cargo en la tarjeta, con el limite máximo de 3.000 euros por adquisición.
2. Compras en el extranjero o a través de internet. Pagos en establecimientos comerciales en el extranjero o a través de internet, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Factura. Es necesario exigir la factura emitida a nombre de la Universidad de Extremadura, con el CIF ESQ0618001B, no siendo válidas las facturas emitidas a nombre del investigador.
- Compras en la Comunidad Europea. En adquisiciones realizadas en la Comunidad Europea, en ningún caso la factura podrá incluir el IVA o Impuesto equivalente, ya que por normativa europea, el IVA intracomunitario deberá liquidarse en España.
- En la Instrucción 2/2024, en su punto Segundo b) se especifica: La adquisición de bienes y/o servicios a empresas no comunitarias no podrá ser
inferior a quinientos euros (500,00€), toda vez que la gestión administrativa asociada a este tipo de operaciones provoca retrasos en su tramitación.
- En la Instrucción 2/2024, en su punto Segundo b) se especifica: La adquisición de bienes y/o servicios a empresas no comunitarias no podrá ser
- Código Electrónico Seguro. En algunas compras por internet se exigirá al investigador el código electrónico seguro. Este código se enviará a su móvil en el momento de realizar la compra. Para ello es necesario facilitar al SGTRI el número de teléfono móvil en la solicitud.
Para más información consultar la Instrucción 2/2024, de 19 de febrero de 2024, de la Gerencia de la Universidad de Extremadura.