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5. Gastos en el Extranjero

Para la tramitación de un gasto en el extranjero el Investigador Responsable remitirá al Negociado de Gestión de Proyectos correspondiente a su semidistrito la siguiente documentación:

  • Propuesta de Pago Modelo Anexo I  o  Modelo Anexo II  según se trate de una factura pendiente de pago o pagada con cargo a la tarjeta del investigador. En las propuestas de pago habrá que cumplimentar la parte correspondiente a los datos complementarios cuando la compra suponga la llegada de algún material a España. Estos datos son los referidos a: descripción del material, peso aproximado y medio de transporte.
  • Factura original. La factura estará obligatoriamente firmada por el investigador responsable del proyecto, convenio o contrato, y contendrá necesariamente los siguientes datos:
    • Número de Factura y Fecha de Emisión.
    • Datos del Proveedor: Identificación, domicilio y Código Identificativo Fiscal
      • Advertencia: Si el proveedor es extranjero no residente en España es IMPRESCINDIBLE aportar un Documento Público expedido por una Administración Pública del país en el que figure su Código Identificativo.
    • Datos del Destinatario: Identificación, (siempre a nombre de la Universidad de Extremadura), dirección y  NIF (Q0618001B).
    • Descripción: detalle del elemento que se compra. No son válidas descripciones genéricas del tipo “material de laboratorio, reactivos, etc”.
    • Cuenta bancaria del proveedor, con los códigos IBAN y SWIF correspondientes.
  • Justificante del Pago. Justificante original del pago en el caso de que se haya realizado con la tarjeta (máximo 3.000 €). En caso de haber realizado el pago en efectivo (máximo 2.500 €), con fondos retirados de la tarjeta, se acreditará con algunos de los siguientes documentos:

    • Ticket de caja acompañando a la factura.
    • Recibí, cobrado o similar en la propia factura, con nombre, firma y DNI de la persona que recibe el pago.

IMPORTANTE

En adquisiciones realizadas en la Comunidad Europea, EN NINGÚN CASO la factura podrá incluir el IVA o Impuesto equivalente, ya que por normativa europea, el IVA intracomunitario deberá liquidarse en España.

Las mercancias pueden ser retenidas en la ADUANA y sufrir un coste adicional de aranceles y mensajería. En el caso de que esto suceda el investigador responsable debe ponerse en contacto inmediato con el SGTRI que es el único autorizado para abonar dichos gastos.