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Cátedras de Patrocinio

MECENAZGO Y PATROCINIO


Se entiende por mecenazgo las aportaciones realizadas a favor de la Universidad de Extremadura, tanto dinerarias como en especie, en virtud de la normativa sobre el régimen fiscal de las entidades sin animo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que permiten beneficiar tanto al que las recibe, como al que las realiza.

Podrán realizar aportaciones personas físicas y jurídicas que deseen contribuir al desarrollo de nuestra Universidad, obteniendo beneficios fiscales en función de su naturaleza jurídica y de la modalidad de aportación que se realice.

Entre las modalidades de colaboración podemos señalar las siguientes:

• Cátedras de empresa

RAZONES PARA COLABORAR CON LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

  • Acceso a un colectivo de casi 27.000 personas (estudiantes, personal académico y PAS) que trabajan en una universidad joven, urbana, con vocación de internacionalización, innovadora y moderna.
  • Notoriedad de la empresa patrocinadora, por su vinculación con un centro público moderno, de excelencia, calidad y prestigio, dedicado a la formación superior y a la investigación, y punto de referencia de la I+D+i en Extremadura.
  • Reconocimiento público y máxima difusión de la colaboración, con asociación de la imagen de los patrocinadores a la de la UEx, promoción del patrocinio en los foros adecuados, publicaciones en los medios de comunicación, productos de comunicación institucional, etc.
  • Acceso al «capital relacional» de la Universidad de Extremadura (relaciones de la institución y de sus centros, grupos de investigación, entidades, consorcios, redes nacionales e internacionales, profesionales de prestigio…)
  • Información periódica sobre los programas formativos, iniciativas de investigación, novedades y noticias de interés que genere la actividad de nuestra comunidad universitaria.
    incentivos fiscales, derivados de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Acceso a otras contraprestaciones, a determinar conjuntamente con cada colaborador en función de sus intereses

MODALIDADES DE COLABORACIÓN


Entre las modalidades de colaboración podemos señalar las siguientes:

  • Cátedras de empresa.

Las Cátedras de Empresa se definen como instrumentos para formalizar y difundir acuerdos duraderos de colaboración, en uno o varios campos del conocimiento, entre la Universidad de Extremadura y empresas e instituciones, facilitando las relaciones de la comunidad universitaria con las empresas y con la sociedad en su conjunto, propiciando actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento.

Las Cátedras son el instrumento más adecuado para colaboraciones a largo plazo, con objetivos genéricos sobre docencia, investigación y transferencia del conocimiento y la tecnología. Las Cátedras son la forma más estratégica de colaborar con la Universidad para que el hilo conductor del acuerdo vaya más allá del ámbito estrictamente económico. Deberán cumplir una doble vertiente en los temas que se impulsen: ser innovadores e interdisciplinarios.

INCENTIVOS FISCALES


La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, favorece las acciones de mecenazgo. En la ley se prevén los supuestos que son aplicables a los donativos, las donaciones y las aportaciones que se hacen, entre otros, a favor de las universidades públicas, y que dan derecho a una deducción.

El importe de la deducción, en el caso de donaciones efectuadas por personas físicas, es del 25% en la cuota del IRPF. En el caso de donaciones efectuadas por personas jurídicas, los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades tienen derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, el 35% de la base de la deducción.

La Disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, establece que los porcentajes de deducción y del límite de la base de deducción antes mencionados se elevarán en cinco puntos porcentuales por los donativos y donaciones establecidos en el artículo 17 de la Ley 49/2002 realizados a favor de universidades públicas y privadas, de entidades sin ánimo de lucro a las cuales se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, que hayan comunicado la opción para aplicar el régimen fiscal especial, siempre que estas universidades desarrollen enseñanzas de doctorado o tercer ciclo de estudios universitarios.

Una de las formas de colaboración innovadoras y al servicio de la sociedad que ofrece la UEx son las Cátedras de Patrocinio. La Universidad y una o varias empresas o instituciones se comprometen a colaborar en el desarrollo de actividades docentes e investigadoras en un campo determinado, durante un periodo de tiempo que permita consolidar equipos humanos, obtener un avance significativo en el campo de la Cátedra y aportar nuevas perspectivas en el currículo universitario.