Incentivos Fiscales

INCENTIVOS FISCALES
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, favorece las acciones de mecenazgo. En la ley se prevén los supuestos que son aplicables a los donativos, las donaciones y las aportaciones que se hacen, entre otros, a favor de las universidades públicas, y que dan derecho a una deducción.
El importe de la deducción, en el caso de donaciones efectuadas por personas físicas, es del 25% en la cuota del IRPF. En el caso de donaciones efectuadas por personas jurídicas, los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades tienen derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, el 35% de la base de la deducción.
La Disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, establece que los porcentajes de deducción y del límite de la base de deducción antes mencionados se elevarán en cinco puntos porcentuales por los donativos y donaciones establecidos en el artículo 17 de la Ley 49/2002 realizados a favor de universidades públicas y privadas, de entidades sin ánimo de lucro a las cuales se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, que hayan comunicado la opción para aplicar el régimen fiscal especial, siempre que estas universidades desarrollen enseñanzas de doctorado o tercer ciclo de estudios universitarios.