Gestión de Contratos de I+D (Regulados por el Art. 60 de la LOSU)
Artículo 60 de la LOSU. Colaboración con otras entidades o personas físicas.
1. Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
2. Los órganos de gobierno de las universidades, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, regularán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.
Para la formalización de CONTRATOS Y CONVENIOS al amparo del Art. 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, cumplimente el formulario que aparece en la pestaña “Solicitud Contratos o Convenios Art. 60 LOSU”.
Para solicitar una CÁTEDRA, cumplimente el formulario que aparece en la pestaña “Solicitud de Cátedra”.